miércoles, 5 de septiembre de 2007

centralismo






Se entiende por c. el sistema de gobierno que polariza y hace depender la vida político-administrativa de un centro de poder y decisión, dotado de facultades muy extensas y alejadas de las unidades a que aquéllas se aplican. Se concreta en un estado unitario y monolítico para el que las instituciones no se manifiestan, sino que se crean por él. Siendo el Derecho el lenguaje del poder, las normas de un Estado centralista se caracterizan por estas dos notas: su alumbramiento se hace en el centro o por delegación de él; son uniformes, consecuencia del unitarismo y de la planificación (v.). Historia del centralismo. Es tan viejo como la Humanidad, ya que el deseo de concentrar el poder privó en el gobernante desde antiguo. Los tiranos griegos, el Imperio romano (aunque haya de tenerse en cuenta la autonomía de que gozaban procónsules y pretores), las monarquías orientales, son claros ejemplos de ello. A veces la hipertrofia de poder en una persona se apoyó en conceptos religiosos; así, en los tiempos modernos las monarquías de derecho divino. En la Edad Media la realidad social tendía a prevalecer sobre el Estado, nombre este último que se utiliza por vía expresiva, aunque sea moderno. La fuerza vital, más que en el individuo aislado, estaba en el inmerso en la familia, gremio, municipio. Es en la Edad Moderna cuando el c. se manifiesta como expresión concreta de una ideología política de influencia marcadamente romanista. A la terminación del s. XVl se define claramente la soberanía (v.) del Estado como poder supremo y único, fuente de autoridad y de Derecho. Surge el Estado nacional con su monarquía centralizada en la que los nobles se sustituyen por letrados. Bodino (v.) y Grocio (v.), luego Hobbes (v.) en el XVII, con su Leriathan, fueron los teorizantes de esa doctrina. En el s. XVIII estas ideas se ven reforzadas por las concepciones de Rousseau (v.), para quien sólo el individuo y el Estado pueden tener derechos y las sociedades que existen o son manifestaciones de éste o viven por pura concesión del mismo.

Sistema centralista. No puede afirmarse que el c. sea exclusivo de la monarquía o de la república. Se ha dado con una u otra forma de gobierno, lo cual se explica porque afecta más bien a la constitución del Estado, al que contempla de arriba abajo, en vertical. El poder se encuentra en la cima y desde allí irradia a la sociedad. Primero el Estado lo ha avocado hacia sí y luego lo delega. Esto se llama estatismo o exageración de las facultades del Estado. Partiendo de la base de que no se admite la estructura orgánica de la sociedad y de que hay que evitar la atomización de ésta, surge la necesidad de dar cohesión, aunque sea externa y mecánica, al conjunto de individuos, lo que se logra mediante el armazón del Estado y de su Administración. A esta conclusión se llega partiendo de una visión política individualista, con lo que paradójicamente el individuo acaba viéndose sometido a un Estado fuerte que le ha absorbido su soberanía y respecto de cuya acción legisladora y ejecutiva no puede poner una limitación basada en la existencia de personalidades sociales con facultades y ámbitos propios.

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